Rafael Luciano Pichardo, el autor |
Publicado por listindiario.com
La expresión que encabeza este artículo
deriva del verbo “difamar” que, según el diccionario de la Lengua Española
significa, en su primera acepción, “desacreditar a alguien, de palabra o por
escrito, publicando algo contra su buena fama y opinión”. En los idiomas
francés e inglés, que son los que después del nuestro (el español) tienen más
uso en nuestro desenvolvimiento profesional y cultural, el vocablo tiene igual
sentido y alcance. Es bien cierto que cuando adoptamos los códigos franceses de
la Restauración en 1845, el tipo penal de la difamación no existía en aquellos
códigos pero sí el de la denuncia calumniosa que sustituyó al antiguo delito de
calumnia, ambos abrogados, lo que dio lugar a la promulgación en Francia a la
aún vigente Ley de Prensa del 29 de julio de 1881, calcada prácticamente por el
legislador dominicano en la Ley No. 6132, de Expresión y Difusión del
Pensamiento, del 15 de diciembre de 1962 .
Esta ley se encuentra actualmente en proceso de revisión y actualización con miras de plantear su reforma al Congreso Nacional atendiendo a la aspiración de una buena parte de la clase periodística que reclama se consagre, principalmente, la despenalización de los llamados delitos de prensa .
Esta ley se encuentra actualmente en proceso de revisión y actualización con miras de plantear su reforma al Congreso Nacional atendiendo a la aspiración de una buena parte de la clase periodística que reclama se consagre, principalmente, la despenalización de los llamados delitos de prensa .