ESTATUTOS
GENERALES DEL PRD.
De la Comisión
Política del PRD.
Artículo 34. La
Comisión Política se reunirá ordinariamente cada siete (7) días y
extraordinariamente cuantas veces la convoquen el (la) Presidente
del Partido, el (la) Secretario (a) General o la tercera
parte de sus miembros (as).