Dr. Emmanuel Esquea Guerrero
Santo Domingo.˗ El doctor Emmanuel Esquea Guerrero afirma
que las leyes impositivas son leyes orgánicas, por lo que deben ser aprobadas
por las dos terceras partes de los presentes de ambas cámaras.
A continuación el texto completo del análisis hecho
por ex consultor jurídico del Poder Ejecutivo y dirigente del Partido
Revolucionario Dominicano, entorno a los procedimientos requeridos para la
aprobación del proyecto de reforma tributaria que cursa actuantemente en el
congreso nacional
I.- LAS LEYES IMPOSITIVAS SON ORGANICAS PORQUE
REGLAMENTAN DERECHOS FUNDAMENTALES.-
1.- El Capitulo I del Título II de la Constitución se
refiere a los Derechos Fundamentales y señala entre esos derechos el Derecho de
Propiedad (artículo 51).
2.- El artículo 112 de la Constitución dice que son orgánicas
y en consecuencia, “Para su aprobación o modificación requerirán del voto
favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”, las
leyes que “por su naturaleza regulan los derechos fundamentales”.
3.- El artículo 51 de la Constitución expresa que
“Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”. De
ahí que cuando una ley establece un impuesto está
limitando (regulando) ese derecho de disposición de los bienes propios que
tiene toda persona. En
consecuencia, para la aprobación
o modificación de esa ley se requerirá “del voto favorable de las dos terceras
partes de los presentes en ambas cámara”.
II.- LAS LEYES IMPOSITIVAS SON LEYES ORGANICAS
PORQUE REGULAN EL
REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO.-
4.- El titulo XI de la Constitución trata “Del
Régimen Económico y Financiero y de la Cámara de Cuentas”.
5.- El Capítulo I de ese título XI se refiere al
Régimen Económico, el Capítulo II a Las Finanzas Publicas, el
Capítulo III dispone sobre El Control de los Fondos Públicos
y el Capítulo IV sólo habla de la Concertación Social (Consejo Económico
Social).
6.- El Capitulo I contiene dos (2)
secciones: la primera trata sobre Los Principios
Rectores y la segunda sobre El Régimen Monetario y Financiero.
7.- El Capítulo II se divide en tres (3) secciones:
el primero se refiere al Presupuesto General del Estado; el
segundo a La
Planificación y el tercero habla de la Tributación.
8.- El Capítulo III contempla dos (2) secciones
dedicadas a: 1) La Contraloría General de la República y 2) La Cámara
de Cuentas.
9.- Como se puede apreciar, todo lo que cae dentro
del Título XI de la Constitución: 1) El Régimen Económico; 2) Las Finanzas
Públicas; 3) El Control de los Fondos Públicos, y 4) la Concertación
Social, forma
parte del “Régimen
Económico y Financiero y de la Cámara de Cuentas” de que habla ese título XI.
10.- El artículo 112 de la Constitución dice que
son orgánicas
y en consecuencia, “Para su aprobación o modificación requerirán del voto
favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”, las
leyes que por su naturaleza regulan el régimen económico financiero”.
11.- A la luz de este articulo 112, queda claro que
toda ley que
se refiera al “Régimen Económico Financiero”, es una ley orgánica. Por lo que
en consecuencia, todo lo relativo al Régimen Económico en sus
aspectos monetario y financiero; Las Finanzas Públicas con todo lo relativo al Presupuesto,
la Planificación y la Tributación; así como El
Control de los Fondos Públicos a través de La
Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, debe ser aprobado
por el “voto
favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.
13.- El hecho de que el artículo 112 no haya
mencionado expresamente “la Tributación”, y sí
se haya referido al Presupuesto y a la Planificación (que junto a la
Tributación, conforman el capítulo de las Finanzas Publicas), no
puede interpretarse como una negación del carácter orgánico de las leyes
tributarias, toda vez que ese artículo 112, tampoco
hace mención del Banco Central y la Junta Monetaria (que son parte del régimen
financiero) y que el articulo 232 da una categoría de ley orgánica superior.
14.- Independientemente de que el artículo 112 no
haya mencionado expresamente “La Tributación”, el hecho cierto es que ella
forma parte del sistema de “Las Finanzas Publicas”
que establece el capítulo II del Titulo XI de la Constitución y al cual se
refiere el referido
artículo 112.
15.- Por último, no podemos soslayar que nuestro
sistema legal descansa en el principio de razonabilidad (artículos 40-15 y
74-2) y no es razonable que la ley que dispone la forma de gastar los recursos
del Estado (ley de Presupuesto) sea orgánica y las leyes que
establecen la obtención de esos recursos, no lo sea. La lógica enseña que las
partes (planificación y tributación) deben seguir el todo (el presupuesto).
16- Ese mismo razonamiento determina que si el artículo
112 dice que son leyes orgánicas las que se refieren al Régimen Económico
Financiero, sería ilógico pensar que alguna ley relativa al Régimen Económico
Financiero no fuera orgánica.