lunes, 5 de noviembre de 2012

ESQUEA GUERRERO DICE QUE LAS LEYES IMPOSITIVAS SON LEYES ORGÁNICAS

Dr. Emmanuel Esquea Guerrero 

Santo Domingo.˗ El doctor Emmanuel Esquea Guerrero afirma que las leyes impositivas son leyes orgánicas, por lo que deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los presentes de ambas cámaras.
A continuación el texto completo del análisis hecho por ex consultor jurídico del Poder Ejecutivo y dirigente del Partido Revolucionario Dominicano, entorno a los procedimientos requeridos para la aprobación del proyecto de reforma tributaria que cursa actuantemente en el congreso nacional

I.- LAS LEYES IMPOSITIVAS SON ORGANICAS PORQUE REGLAMENTAN DERECHOS FUNDAMENTALES.-  
1.- El Capitulo I del Título II de la Constitución se refiere a los Derechos Fundamentales y señala entre esos derechos el Derecho de Propiedad (artículo 51).

2.- El artículo 112 de la Constitución dice que son  orgánicas y en consecuencia, “Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”, las leyes que “por su naturaleza regulan los derechos fundamentales”.

3.- El artículo 51 de la Constitución expresa que “Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”. De ahí que cuando una  ley  establece un impuesto está limitando (regulando) ese derecho de disposición de los bienes propios que tiene toda persona.  En consecuencia, para la  aprobación o modificación de esa ley se requerirá “del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámara”.

II.- LAS LEYES IMPOSITIVAS SON LEYES ORGANICAS PORQUE  REGULAN  EL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO.-
4.- El titulo XI de la Constitución trata “Del Régimen Económico y Financiero y de la Cámara de Cuentas”.

5.- El Capítulo I de ese título XI se refiere al Régimen Económico, el Capítulo II a Las Finanzas Publicas,  el Capítulo III dispone  sobre El Control de los Fondos Públicos y el Capítulo IV sólo habla de la Concertación Social (Consejo Económico Social).

6.-  El Capitulo I contiene dos (2) secciones: la primera trata  sobre Los  Principios Rectores y la segunda sobre El Régimen Monetario y Financiero.

7.- El Capítulo II se divide en tres (3) secciones: el primero se refiere al Presupuesto General del Estado;  el segundo a  La Planificación y el tercero habla  de la Tributación.

8.- El Capítulo III contempla dos (2) secciones dedicadas a: 1) La Contraloría  General de la República y 2) La Cámara de Cuentas.

9.- Como se puede apreciar, todo lo que cae dentro del Título XI de la Constitución: 1) El Régimen Económico; 2) Las Finanzas Públicas; 3) El Control de los Fondos Públicos, y 4) la Concertación Social,   forma parte del  “Régimen Económico y Financiero y de la Cámara de Cuentas” de que habla ese título XI.

10.- El artículo 112 de la Constitución dice que son  orgánicas y en consecuencia, “Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”, las leyes que por su naturaleza regulan el régimen económico financiero”.

11.- A la luz de este articulo 112, queda claro que toda ley  que se refiera al “Régimen Económico Financiero”, es una ley orgánica. Por lo que en consecuencia, todo lo relativo al Régimen Económico en  sus aspectos monetario y financiero; Las Finanzas Públicas con todo lo relativo al  Presupuesto, la Planificación y la Tributación;  así como  El Control de los Fondos Públicos  a través de  La Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, debe ser aprobado por  el  “voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.

13.- El hecho de que el artículo 112 no haya mencionado expresamente “la Tributación”,  y sí se haya referido al Presupuesto y a la Planificación (que junto a la Tributación, conforman el capítulo  de las Finanzas Publicas),   no puede interpretarse como una negación del carácter orgánico de las leyes tributarias, toda vez que ese artículo 112,  tampoco hace mención del Banco Central y la Junta Monetaria (que son parte del régimen financiero) y que el articulo 232 da una categoría de ley orgánica superior.

14.- Independientemente de que el artículo 112 no haya mencionado expresamente “La Tributación”, el hecho cierto es que ella forma parte del sistema de “Las Finanzas Publicas” que establece el capítulo II del Titulo XI de la Constitución y al cual se refiere el  referido artículo 112.

15.- Por último, no podemos soslayar que nuestro sistema legal descansa en el principio de razonabilidad (artículos 40-15 y 74-2) y no es razonable que la ley que dispone la forma de gastar los recursos del Estado (ley de Presupuesto)  sea orgánica y las leyes que establecen la obtención de esos recursos, no lo sea. La lógica enseña que las partes (planificación y tributación)  deben seguir el todo (el presupuesto).

16- Ese mismo razonamiento determina que si el artículo 112 dice que son leyes orgánicas las que se refieren al Régimen Económico Financiero, sería ilógico pensar que alguna ley relativa al Régimen Económico Financiero no fuera orgánica.