Santo
Domingo.- Dirigentes y
técnicos del Partido Revolucionario solicitaron a la Superintendencia de Bancos
de la República Dominicana confirmar si esa institución fue apoderada
correctamente, de acuerdo al mandato de la Ley Monetaria y Financiera,
del expediente mediante el cual el ingeniero Miguel Vargas Maldonado,
obtuvo un préstamo de 15 millones de dólares equivalentes a 585 millones de
pesos, bajo condiciones privilegiadas en el estatal Banco de Reservas.
La solicitud está consignada en una comunicación
firmada y entregada en la mañana de este miércoles al
Superintendente de
Bancos, Licenciado Rafael Camilo por el economista Arturo
Martínez Moya, el abogado Ramón Emilio Concepción y el académico Tirso Mejía
Ricart, Juan Pablo Uribe y el diputado Alexis Jiménez, quienes
procuran establecer las consecuencias legales que pudieran derivarse de las
posibles violaciones del ordenamiento monetario y financiero del país.
Los dirigentes del principal partido opositor del
país sostienen en su comunicación que la concesión del préstamo
otorgado a Vargas Maldonado, a las sazón Presidente de la organización,
contraviene varias disposiciones de la Ley Ley No. 183-02 o Ley Monetaria
y Financiera del 21 de Noviembre del 2002.
A continuación el texto completo de la misiva dirigida al licenciado Rafael Camilo:
22 de enero de
2014.
Santo Domingo.
D.N.
Licenciado
Rafael Camilo
Superintendente
de Bancos
Su despacho
Vía:
Licenciado Luis Armando Asunción
Intendente de Bancos
Estimado
Licenciado Camilo:
En fecha 8 de diciembre del 2011, el Consejo
Directivo del Banco de Reservas de la República Dominicana, concedió un
préstamo a la empresa Galerías Comerciales Mundo Mall, S.A. representada por su
Presidente el ingeniero Miguel Octavio Vargas Maldonado. Además, el contrato de
crédito a término con garantía hipotecaria entre la entidad financiera y
el beneficiario aparece legalizado el día 19 de diciembre del 201, por el
Director de Banca Hipotecaria, Ramón Minaya y la Gerente de Banca Hipotecaria,
Linette Mendoza, ambos funcionarios de la institución bancaria.
El memorándum al Consejo de Directores establece
los requisitos legales indispensables para su aprobación. No obstante, el
mismo fue concedido sin tomar en consideración las recomendaciones y objeciones
hechas por dos reputadas funcionarias, en su condición de técnicos del Banco de
Reservas de la República Dominicana.
En la concesión de dicho préstamo, se violaron normas
establecidas en la Ley No. 183-02, Ley Monetaria y Financiera del 21 de
Noviembre del 2002; tales como:
A. Control
de Riesgos, establecido en el numeral B del artículo 55 de la indicada
ley.
B. Información
de Riesgos indicada en el numeral A
C. Supervisión
en Base Consolidada, según lo establece el artículo 58 de la ley supra
indicada, en sus numerales A, B y C
D. También
se violaron en la concesión de dicho préstamo los artículos 59 y 60 literales F
y G, 61 literales A, B y c, entre otros.
En su condición de Superintendente de Bancos y
encargado de velar por el buen funcionamiento de las instituciones de todo el
sistema, apelamos a usted para que nos informe, si esa institución fue
apoderada a tiempo, según lo exige la ley de la materia, para nosotros deducir
las consecuencias legales que aconsejan las buenas costumbres y las leyes, muy
especialmente las responsabilidades que puedan derivarse de violaciones al
ordenamiento monetario y financiero del país.
Como el efectivo funcionamiento de las instituciones
nacionales, constituye un anhelo de amplios sectores de la vida nacional,
colocamos en la jurisdicción indicada este tipo de reclamo que, por su
naturaleza sancionadora, claramente establecida en la Sección 9, artículo 66 de
la Ley 183-02 de fecha 21 de noviembre del 2002, tendría implicaciones respecto
del Ex Administrador del Banco de Reservas, Licenciado Vicente Bengoa al
trasgredir el artículo 67 de la ley en su parte B que bajo el titulo de
Infracciones por Incumplimiento a las Normas de Evaluación de Activos y
Provisiones por Riesgo, detalla las consecuencias frente a cualquier
funcionario que desborde los límites de sus acciones claramente establecido por
la ley.
Quedan de usted,
respetuosamente,
Arturo Martínez Moya
Tirso Mejía-Ricart
Ramón Emilio Concepción
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