Dr. Julio Cury, abogado Defensa del Presidente Hipólito Mejía
Santo
Domingo.– El
doctor Julio Cury, abogado de la Defensa del ex presidente Hipólito Mejía en la
querella interpuesta contra el Senador Wilton Guerrero afirmó que en su Auto,
el magistrado Mariano Germán, tergiversó el espíritu de la Constitución de
la República que avala que
el derecho a la dignidad humana es el fundamental
del que dimanan los demás derechos
está sobre.
Señaló que
él sobrepuso el derecho de
información por encima de la dignidad y la honra humana, contradiciendo así el
principio de la Constitución Dominicana.
Dijo que también el Magistrado Presidente
de la Suprema Corte de Justicia asumió potestades que son exclusivas del Pleno
del máximo organismo judicial del país, evacuando un Auto de manera indebida,
ya que el caso amerita una sentencia emitida luego de haberse
conocido el fondo del caso,
como debió ser.
Recalca que el Magistrado Germán también se contradijo a otro auto
suyo, cuando conoció el caso que involucraba al periodista Nelson Guillen,
quien había pedido también se le excluyera del expediente y en ese caso fallo
contrario al Auto contra
Hipólito Mejía.
Dijo que la diferencia entre un Auto y
una Sentencia estriba en que el primero se emite cuando no se conoce el fondo
del litigio, regido por ley, pero que en este caso era competencia del Pleno
por tratarse de una acusación correccional, pero contra un funcionario con
jurisdicción privilegiada.
Expresó que esta sentencia es una muestra inequívoca de
parcialidad que deja muy mal parado al presidente de la SCJ ante el país, ante
su familia y ante su clase jurídica, así como entre sus iguales en las Altas
Cortes.
Explica que cuando una parte se presenta
en justicia lo puede hacer
de manera principal y de manera subsidiaria, detallando de inmediato
que “De manera principal es lo que la parte afectada le pide al juez que
juzgue en primera mano, en caso de que rechace esa petición, lo puede concluir de manera subsidiaria en
primer grado y luego puede
concluir de manera más subsidiaria.
En este caso, continúa, “lo que debe
hacer el tribunal es
estatuir en el mismo orden en que la parte hace su pedimento. Es decir, el juez
primero dirime la parte principal, luego la primera subsidiaria, y así
sucesivamente. Si se acoge el pedimento principal no es necesario dirimir los
demás, pero si se hace necesario, entonces sí se dirimen los demás subsidiarias”,
Expresó que bien pudo haber considerado excluir
a la parte principal, pero no podía dejar sin efecto la querella. Violó el
principio de orabilidad del debate, sin atribuciones, ya que es competencia
monopólica del Pleno, lo que representa una vergüenza para el y los abogados y
a los jueces.
Bien podía, variar el encausamiento,
advirtiendo que excluyendo el inculpado principal, el subsidiario o
cómplice pasaba a ser ahora inculpado principal.
Dijo que Osvaldo Santana en sus
conclusiones pidió de manera principal, pidió
la inadmisibilidad, de manera subsidiaria pidió inadmisibilidad por otros
motivos, en tercer orden, la
nulidad del artículo 46 y en cuarto orden la declaran de inconstitucionalidad
del artículo 46 de la Ley 6132.
Sin embargo, asevera que el presidente en
su Auto omite estatuir sobre los pedimentos primeros y sin dirimirlos resoluta
como escogido con pinza, sobre el
pedimento del cuarto
lugar, lo que le estaba vedado dentro de la lógica procesal,
evidenciando que su interés
era buscar una forma de salvar al acusado de manera personal.
Para reforzar su acusación de que
el Magistrado Mariano Germán viola la Constitución, Cita el artículo 188
de la Constitución que dice “Los
Tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los
asuntos sometidos a su conocimiento” y el Tribunal apoderado por Hipólito Mejía fue al pleno de la SCJ, según el
artículo 174 de la misma por lo que no se explica de dónde apoyó el
magistrado para evacuar su Auto.
Enfatiza que la Ley Orgánica de
procedimiento Constitucional”. Control Difuso. Todo Tribunal apoderado del
fondo de una asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad
de una Ley, Decreto, Reglamento o acto, tiene competencia para decidir sobre
esa excepción” lo que fortalece la verdad de que el magistrado Mariano Germán no
estaba apoderado, sino el Pleno, lo que quiere decir que falla de manera
intencional sobre algo personal, masacrando la Constitución que debe respetar.
Anunció que el caso de dicho Auto será
sometido al Conocimiento del Pleno en la
Casación en cuya audiencia, tanto
Mariano Germán, como Francisco Ortega
Polanco deberán inhibirse, ya que
uno, el Presidente de la SCJ ya emitió su opinión y Ortega Polanco fue quien conoció el proceso de
conciliación.
Entrevistado en el programa Democracia TV
que producen por el Canal 45, el doctor Diomedes Olivares y Andrés Matos, Julio Cury señaló que en el memorial de Casación se evidencian
más de ocho vicios de Casación.
Cury dijo
que el día que se conoció la publicación del Auto de marras, todos los abogados
fueron citados para conocer la audiencia por el Pleno, sorprendiéndose, tanto a
los abogados de Hipólito como de la defensa contraria, quienes quedaron
atónitos, cuando vieron
este hombre, emitir su Auto, de manera solitaria y personal.
Reiteró que Mariano Germán no debía ser
miembro de una Corte, por su vinculación profesional con el ex presidente
Leonel Fernández, de cuyo
gobierno fue funcionario de varias instituciones, abogado de casi todo el
gobierno, es pariente de importantes y controversiales miembros del gabinete del PLD.
Dijo que el Presidente del máximo
Tribunal judicial no tiene independencia política ni jurídica para tomar
decisiones apoyadas en el derecho.
Se lamenta que el país no aplique medidas
de consecuencias contra actitudes como esta que ha tomado el magistrado Germán.