Dr. Julio Cury, abogado Defensa del presidente Hipólito Mejía
Santo Domingo.– El doctor Julio Cury, abogado de la Defensa del ex presidente Hipólito Mejía en la
querella interpuesta contra el Senador Wilton Guerrero afirmó que en su Auto,
el magistrado Mariano Germán, tergiversó el espíritu de la Constitución de
la República que avala que
el derecho a la dignidad humana es el fundamental
del que dimanan los demás derechos
está sobre.
Señaló que él sobrepuso el derecho de información
por encima de la dignidad y la honra humana, contradiciendo así el principio de
la Constitución Dominicana.
Dijo
que también el Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia asumió
potestades que son exclusivas del Pleno del máximo organismo judicial del país,
evacuando un Auto de manera indebida, ya que el caso amerita una sentencia
emitida luego de haberse conocido el
fondo del caso, como debió ser.
Recalca que el Magistrado Germán también se contradijo a otro auto
suyo, cuando conoció el caso que involucraba al periodista Nelson Guillen,
quien había pedido también se le excluyera del expediente y en ese caso fallo
contrario al Auto contra
Hipólito Mejía.
Dijo
que la diferencia entre un Auto y una Sentencia estriba en que el primero se
emite cuando no se conoce el fondo del litigio, regido por ley, pero que en
este caso era competencia del Pleno por tratarse de una acusación correccional,
pero contra un funcionario con jurisdicción privilegiada.
Expresó
que esta sentencia es una muestra inequívoca de
parcialidad que deja muy mal parado al presidente de la SCJ ante el país, ante
su familia y ante su clase jurídica, así como entre sus iguales en las Altas
Cortes.
Explica
que cuando una parte se presenta en justicia lo
puede hacer de manera principal y de manera subsidiaria, detallando de
inmediato que “De manera principal es lo que la parte afectada le pide al
juez que juzgue en primera mano, en caso de que rechace esa petición, lo puede concluir de manera subsidiaria en
primer grado y luego puede
concluir de manera más subsidiaria.
En
este caso, continúa, “lo que debe hacer el tribunal es estatuir en el mismo orden en
que la parte hace su pedimento. Es decir, el juez primero dirime la parte
principal, luego la primera subsidiaria, y así sucesivamente. Si se acoge el
pedimento principal no es necesario dirimir los demás, pero si se hace
necesario, entonces sí se
dirimen los demás subsidiarias”,
Expresó
que bien pudo haber considerado excluir a la parte principal, pero no podía
dejar sin efecto la querella. Violó el principio de orabilidad del debate, sin
atribuciones, ya que es competencia monopólica del Pleno, lo que representa una
vergüenza para el y los abogados y a los jueces.
Bien podía,
variar el encausamiento, advirtiendo que excluyendo el inculpado principal, el
subsidiario o cómplice pasaba
a ser ahora inculpado
principal.
Dijo que Osvaldo Santana en sus
conclusiones pidió de manera principal, pidió
la inadmisibilidad, de manera subsidiaria pidió inadmisibilidad por otros
motivos, en tercer orden, la
nulidad del artículo 46 y en cuarto orden la declaran de inconstitucionalidad
del artículo 46 de la Ley 6132.
Sin
embargo, asevera que el presidente en su Auto omite estatuir sobre los
pedimentos primeros y sin dirimirlos resoluta como escogido con pinza, sobre el pedimento del cuarto lugar, lo que le
estaba vedado dentro de la lógica procesal, evidenciando que su interés era buscar una forma de
salvar al acusado de manera personal.
Para
reforzar su acusación de que el Magistrado Mariano Germán viola la
Constitución, Cita el artículo 188 de la Constitución que dice “Los Tribunales de la República
conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su
conocimiento” y el Tribunal apoderado por Hipólito Mejía fue al pleno de la SCJ, según el
artículo 174 de la misma por lo que no se explica de dónde apoyó el
magistrado para evacuar su Auto.
Enfatiza
que la Ley Orgánica de procedimiento Constitucional”. Control Difuso. Todo
Tribunal apoderado del fondo de una asunto ante el cual se alegue como medio de
defensa la inconstitucionalidad de una Ley, Decreto, Reglamento o acto, tiene
competencia para decidir sobre esa excepción” lo que fortalece la verdad de que el magistrado Mariano Germán no
estaba apoderado, sino el Pleno, lo que quiere decir que falla de manera
intencional sobre algo personal, masacrando la Constitución que debe respetar.
Anunció
que el caso de dicho Auto será sometido al Conocimiento del Pleno en la Casación en cuya
audiencia, tanto
Mariano Germán, como Francisco Ortega
Polanco deberán inhibirse, ya que
uno, el Presidente de la SCJ ya emitió su opinión y Ortega Polanco fue quien conoció el proceso de
conciliación.
Entrevistado
en el programa Democracia TV que producen por el Canal 45, el doctor Diomedes
Olivares y Andrés Matos, Julio Cury señaló que en el memorial de Casación se evidencian
más de ocho vicios de Casación.
Cury dijo que el día que se conoció
la publicación del Auto de marras, todos los abogados fueron citados para
conocer la audiencia por el Pleno, sorprendiéndose, tanto a los abogados de
Hipólito como de la defensa contraria, quienes quedaron atónitos, cuando vieron este hombre, emitir su
Auto, de manera solitaria y personal.
Reiteró
que Mariano Germán no debía
ser miembro de una Corte, por su vinculación profesional con el ex presidente
Leonel Fernández, de cuyo
gobierno fue funcionario de varias instituciones, abogado de casi todo el
gobierno, es pariente de importantes y controversiales miembros del gabinete del PLD.
Dijo
que el Presidente del máximo Tribunal judicial no tiene independencia política
ni jurídica para tomar decisiones apoyadas en el derecho.
Se
lamenta que el país no aplique medidas de consecuencias contra actitudes como
esta que ha tomado el magistrado Germán.