"POR ILEGAL, ANTIESTATUTARIOS Y SUS JUECES
ESTAR OBJETIVAMENTE PARCIALIZADOS".
Dr. Esquea Guerrero, en momento que hace conclusiones |
Los abogados defensores de los Hipólito
Mejía, Andrés Bautista, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez ante el juicio
que se les lleva a cabo en la Casa Nacional recusaron al Tribunal Disciplinario
que encabezan el conocimiento del proceso y le solicitaron al mismo posponer el
conocimiento del proceso hasta que sea juzgada y decidida la recusación.
Argumentan
para la recusación, entre otras cosas, el principio de que la recusación
inhabilita al juez, que el juez recusado no puede juzgar su propia recusación y
que el proceso no puede continuar mientras no se decida ese incidente.
Los
doctores Emmanuel Esquea Guerrero, Eduardo Sanz Lovaton, Darío de Jesús, Ángel
Encarnación Amador, Rafael Mejía Guerrero, quienes encabezan la defensa de los
imputados, en ausencia del juicio, ya que la seguridad designada por el
Presidente del Partido Miguel Vargas les impidió entrar al local del PRD, señalan
que, tanto el Presidente del Tribunal como otros de sus miembros habían
expresado públicamente su disposición de expulsar del partido como sanción
disciplinaria a los hoy acusados por “ indisciplina” lo que le asigna un
prejuicio y predeterminación de la sentencia.
Otras
razones del pedimento de desapoderamiento del conocimiento del pretendido
juicio disciplinario lo fundamentan en la falta de calidad y capacidad de los
miembros que componen ese Consejo Nacional de Disciplina, por haber sido
designados de manera irregular anti estatutaria e inconstitucional, lo que
constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al
derecho de defensa del concluyente.
Según
los abogados defensores, los miembros del Consejo fueron designados en una
Convención Nacional Ordinario, en la cual no hubo quórum, apoyado este
pedimento por una certificación emitida por la Junta Central Electoral, cuyos
inspectores observaron dicha Convención, resaltando que sólo hubo un 45 por
ciento de delegados presentes.
También
que el Presidente del Consejo fue designado de Manero violatorio del párrafo 1
del artículo 49 de los estatutos Generales del Partido, además de que los
miembros suplentes , Mary Sánchez y Digna Yan fueron designadas miembros
titulares en violación del artículo 31, literal n de los Estatutos Generales.
Agregan
que el Tribunal estaba compuesto por dos suplentes sin que el titular doctor
José Luís Tavarez hubiera sido convocado ni haya presentado excusas por su
ausencia, lo que constituye una violación al artículo 49 de los Estatutos
Generales del Partido., así mismo, dicen que la Conformación del Consejo Viola
el artículo 69 de la Constitución en sus numerales 2, 4 y 7.
Por
tales motivos piden declarar nula la composición del Consejo Nacional de Disciplina.
También
objetan al Fiscal, José Geovanny Tejada, ya que este fue designado en violación
del artículo 172, párrafo ¡! De los estatutos Generales del partido, y el
articulo.
69 de
la Constitución, por lo que consideran su querella resulta nula y sin ningún
efecto jurídico como consecuencia de la violaciones mencionadas.
Otra
de las conclusiones de la barra de la defensa de los dirigentes perredeístas
para el sobreseimiento del conocimiento del proceso disciplinario es la que
pide esperar la decisión del Tribunal Superior Electoral en su demanda de
nulidad interpuesta por los inculpados contra la designación del Consejo
Nacional de Disciplina, del Lic. Rafael Francisco Vásquez, como presidente del
Consejo Nacional de Disciplina, la designación del Fiscal Nacional, doctor José
Geovanny Tejada.
Sobre
la señora Mary Sánchez, también le enrostran que es la Encargada de personal de
la casa nacional, lo que la convierte en una empleada del presidente del
Partido y no parcial en el juicio que tiene a su cargo.