lunes, 14 de enero de 2013

ABOGADOS DE LA DEFENSA RECUSAN TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL PRD


"POR ILEGAL, ANTIESTATUTARIOS Y SUS JUECES ESTAR OBJETIVAMENTE PARCIALIZADOS".
Dr. Esquea Guerrero, en momento que hace conclusiones

Los abogados defensores de los Hipólito Mejía, Andrés Bautista, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez ante el juicio que se les lleva a cabo en la Casa Nacional recusaron al Tribunal Disciplinario que encabezan el conocimiento del proceso y le solicitaron al mismo posponer el conocimiento del proceso hasta que sea juzgada y decidida la recusación.
Argumentan para la recusación, entre otras cosas, el principio de que la recusación inhabilita al juez, que el juez recusado no puede juzgar su propia recusación y que el proceso no puede continuar mientras no se decida ese incidente.

Los doctores Emmanuel Esquea Guerrero, Eduardo Sanz Lovaton, Darío de Jesús, Ángel Encarnación Amador, Rafael Mejía Guerrero, quienes encabezan la defensa de los imputados, en ausencia del juicio, ya que la seguridad designada por el Presidente del Partido Miguel Vargas les impidió entrar al local del PRD, señalan que, tanto el Presidente del Tribunal como otros de sus miembros habían expresado públicamente su disposición de expulsar del partido como sanción disciplinaria a los hoy acusados por “ indisciplina” lo que le asigna un prejuicio y predeterminación de la sentencia.
Otras razones del pedimento de desapoderamiento del conocimiento del pretendido juicio disciplinario lo fundamentan en la falta de calidad y capacidad de los miembros que componen ese Consejo Nacional de Disciplina, por haber sido designados de manera irregular anti estatutaria e inconstitucional, lo que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa del concluyente.
Según los abogados defensores, los miembros del Consejo fueron designados en una Convención Nacional Ordinario, en la cual no hubo quórum, apoyado este pedimento por una certificación emitida por la Junta Central Electoral, cuyos inspectores observaron dicha Convención, resaltando que sólo hubo un 45 por ciento de delegados presentes.
También que el Presidente del Consejo fue designado de Manero violatorio del párrafo 1 del artículo 49 de los estatutos Generales del Partido, además de que los miembros suplentes , Mary Sánchez y Digna Yan fueron designadas miembros titulares en violación del artículo 31, literal n de los Estatutos Generales.
Agregan que el Tribunal estaba compuesto por dos suplentes sin que el titular doctor José Luís Tavarez hubiera sido convocado ni haya presentado excusas por su ausencia, lo que constituye una violación al artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido., así mismo, dicen que la Conformación del Consejo Viola el artículo 69 de la Constitución en sus numerales 2, 4 y 7.
Por tales motivos piden declarar nula la composición del Consejo Nacional de Disciplina.
También objetan al Fiscal, José Geovanny Tejada, ya que este fue designado en violación del artículo 172, párrafo ¡! De los estatutos Generales del partido, y el articulo.
69 de la Constitución, por lo que consideran su querella resulta nula y sin ningún efecto jurídico como consecuencia de la violaciones mencionadas.
Otra de las conclusiones de la barra de la defensa de los dirigentes perredeístas para el sobreseimiento del conocimiento del proceso disciplinario es la que pide esperar la decisión del Tribunal Superior Electoral en su demanda de nulidad interpuesta por los inculpados contra la designación del Consejo Nacional de Disciplina, del Lic. Rafael Francisco Vásquez, como presidente del Consejo Nacional de Disciplina, la designación del Fiscal Nacional, doctor José Geovanny Tejada.
Sobre la señora Mary Sánchez, también le enrostran que es la Encargada de personal de la casa nacional, lo que la convierte en una empleada del presidente del Partido y no parcial en el juicio que tiene a su cargo.