jueves, 27 de diciembre de 2012

¡AY, LA PRESCRIPCIÓN!


Por Bonaparte Gautreaux Piñeyro

Cada vez que se produce una reforma de la Constitución escribo sobre el mismo tema  ningún partido político, la iglesia Católica, los empresarios, los gremios de profesionales y los representantes de la sociedad civil, se refieren a mi justo reclamo de siempre: eliminar la prescripción de la pena de la legislación constitucional dominicana. Nunca, ningún legislador, ningún dirigente de partido político alguno, me abordó sobre el asunto.
La eliminación de la prescripción de la pena habría permitido el enjuiciamiento de numerosos criminales que, actuando bajo situación de guerra o fuera de ella, han cometido asesinatos, robos, saqueos, atropellos, torturas y toda suerte de violaciones a los principios jurídicos que deben normar la vida de los ciudadanos con el gobierno y la conducta de los gobiernos con sus ciudadanos.

La eliminación de la prescripción de la pena tiene alcances insospechados. Usualmente creemos que la prescripción sólo favorece a los políticos ladrones y asesinos que huyen cuando las fuerzas armadas y los grupos que los sustentan les dan la espalda.
Nada más lejos de la verdad, la prescripción favorece a todos los criminales que huyen y regresan cuando se cumple el plazo establecido por la Constitución. Ello incluye a asesinos de mujeres, a ladrones de cuello y corbata  y un largo etcétera que debe desaparecer.
En 1968 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
La fundación alemana  Frederick Neumann celebró aquí un seminario sobre la obediencia  militar y planteó dos tipos de situaciones que llamaré: la obediencia debida y la obediencia consciente.
Allí repetí lo que he dicho siempre: a una persona sometida a la obediencia no se le maltrata, se le juzga y se respeta el debido proceso de ley. Puse un ejemplo que todos conocemos: los militares criollos responden a la obediencia debida  que se produce de manera vertical, mientras que la evolución humana y militar enseña la obediencia consciente, en ejercicio de la cual el soldado piensa si la orden que se le imparte es humana, constitucional y legal.
Las Fuerzas Armadas Democráticas Constitucionalistas, de 1965, actuaron bajo el imperio de la obediencia consciente y un mando unificado.
Ahora que se denuncia, con nombres y apellidos, a militares que combatieron al inmenso héroe nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó, a quien capturaron vivo y herido y lo fusilaron (Aquí no hay pena de muerte en ningún código) vejaron su cuerpo exánime, lo ametrallaron cuando yacía muerto donde cayó asesinado, uno se pregunta: ¿Por qué no se aplican las leyes sobre prisioneros de guerra? ¿Qué falta para que imitemos el buen ejemplo de Argentina y Chile y enjuiciemos a los asesinos?