lunes, 26 de noviembre de 2012

LEONEL FERNÁNDEZ BURLÓ LA CONSTITUCIÓN Y 12 LEYES QUE PROMULGÓ


 "Al incurrir en el grosero déficit fiscal de unos 200 mil millones de pesos, el presidente Leonel Fernández violó su propia Constitución y un conjunto de leyes que crean un sistema de planificación, presupuesto, inversión y control financiero".
presidente Leonel Fernández

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Con el déficit presupuestario en que incurrió el gobierno del presidente Leonel Fernández se violaron no sólo principios básicos de su propia constitución, sino también una docena de leyes y numerosos reglamentos promulgados por él mismo a instancias del Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros organismos multilaterales.

Aunque gran parte de la sociedad parece ignorarlo, el Congreso Nacional aprobó o renovó a partir del 2001 un  conjunto de leyes para la planificación presupuestal de la inversión pública y un sistema de administración financiera en orden a la transparencia, eficacia y mejor aprovechamiento de los recursos nacionales.


La Constitución de Leonel
El déficit fiscal cuantificado esta semana por el FMI en 8.5 por ciento del producto bruto interno (PBI), equivalente a unos 204 mil millones de pesos, nueve veces los 22 mil 500 millones aprobados en la Ley de Presupuesto para el 2012, numerada 294-11, implica la violación de principios y mandatos de la Constitución promulgada por el presidente Fernández en el 2010, como se indica a continuación:

1.- Artículo 138, señala que la administración pública “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

2.- Artículo 233, plantea que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que contempla ingresos probables y gastos propuestos y el financiamiento requerido “en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado”.

3.- Artículo 234, párrafo: “Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrá trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley….

4.- Artículo 236, “Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos será válida si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”.

5.- Artículo 241, proclama que “El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la ley correspondiente”.
De Juan Bolívar Díaz/Especial para Acento.com.do