"Al incurrir en el grosero déficit fiscal
de unos 200 mil millones de pesos, el presidente Leonel Fernández violó su
propia Constitución y un conjunto de leyes que crean un sistema de
planificación, presupuesto, inversión y control financiero".
presidente Leonel Fernández |
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Con
el déficit presupuestario en que incurrió el gobierno del presidente Leonel
Fernández se violaron no sólo principios básicos de su propia constitución,
sino también una docena de leyes y numerosos reglamentos promulgados por él
mismo a instancias del Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros organismos
multilaterales.
Aunque gran parte de la sociedad parece
ignorarlo, el Congreso Nacional aprobó o renovó a partir del 2001 un
conjunto de leyes para la planificación presupuestal de la inversión pública y
un sistema de administración financiera en orden a la transparencia, eficacia y
mejor aprovechamiento de los recursos nacionales.
La Constitución de Leonel
El déficit fiscal cuantificado esta
semana por el FMI en 8.5 por ciento del producto bruto interno (PBI),
equivalente a unos 204 mil millones de pesos, nueve veces los 22 mil 500
millones aprobados en la Ley de Presupuesto para el 2012, numerada 294-11,
implica la violación de principios y mandatos de la Constitución promulgada por
el presidente Fernández en el 2010, como se indica a continuación:
1.- Artículo 138, señala que la
administración pública “está sujeta en su actuación a los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad
y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.
2.- Artículo 233, plantea que corresponde
al Poder Ejecutivo la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que
contempla ingresos probables y gastos propuestos y el financiamiento requerido
“en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público
sea compatible con la capacidad de pago del Estado”.
3.- Artículo 234, párrafo: “Una vez
votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrá trasladarse recursos
presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley….
4.- Artículo 236, “Validez erogación.
Ninguna erogación de fondos públicos será válida si no estuviere autorizada por
la ley y ordenada por funcionario competente”.
5.- Artículo 241, proclama que “El proceso
de planificación e inversión pública se regirá por la ley correspondiente”.
De Juan Bolívar Díaz/Especial para
Acento.com.do