lunes, 22 de octubre de 2012

VIOLACION A LEY 379-81 CON PENSIONES A FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO.‏

A propósito de los escándalos con las pensiones, podemos ver que la ley 379-81, establece claramente que el monto no debe pasar de 8 salarios mínimos y lo que es peor, que no se puede cobrar un sueldo como empleado y la pensión a la vez, como ha estado pasando en el gobierno.

Veamos lo que dice la ley, la cual fue reforzada con la entrada en vigencia de la Ley de SeguridadSocial 87-01  en el ano 2003 bajo la presidencia de Hipólito Mejía.

Ley No. 379, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

Art. 2.- En el caso del Art. 1ero., las  jubilaciones estarán sometidas a la siguiente  escala:

PARRAFO: En ningún caso el monto de la Pensión será menor al sueldo mínimo  nacional  vigente,  ni  mayor  a  la  cantidad  que  resulte  de  la  suma  de  ocho  (8)  de  estos  sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuestos.

Art. 11.- No podrá otorgarse más de una Pensión con fundamento en las  disposiciones de esta Ley. Las pensiones relativas de los Cuerpos Castrenses y Policiales, y  las correspondientes a Organismos Municipales se regirán por Leyes Especiales. Igualmente se regirán por disposiciones especiales las Instituciones Descentralizadas del Estado que se  regulen por estatutos particulares dictados  al amparo de sus respectivas reglas de  autonomía.

PARRAFO: Cuando un Pensionado o Jubilado vuelva a desempeñar funciones  remuneradas en organismos de la Administración Pública, en instituciones autónomas o en   Entidades  Descentralizadas del Estado, dejará de percibir los beneficios de la Pensión o  Jubilación durante el tiempo en que preste  servicios. 

Sin embargo, esos beneficios le  corresponderán de pleno derecho cuando cese el servicio y el tiempo de servicio le serán  computados y servirá para optar por una mejor categoría en la escala de las Pensiones y  Jubilaciones.